Artículo 13 del Código Aeronautico

Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y de interés
nacional los terrenos necesarios para el establecimiento
de aeródromos públicos y militares, y para la instalación
de equipos de ayuda y protección a la navegación aérea y
de comunicaciones aeronáuticas, así como los bienes que
fuere necesario eliminar o demoler para el establecimiento de
las zonas de protección de la infraestructura
aeronáutica, y autorízase su expropiación.