Artículo 106 del Código Aeronautico

Artículo 106.- El fletamento es un contrato por el cual
una parte, llamada fletante, se obliga a poner a
disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado,
la capacidad total o parcial de una aeronave, para una o
varias operaciones aéreas, o durante un tiempo
determinado, conservando la dirección de la tripulación.

Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad
de explotador.