Artículo 38 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 38.- Corresponderá a los prestadores públicos y
privados dar cumplimiento a los derechos que esta ley
consagra a todas las personas. En el caso de los prestadores
institucionales públicos, deberán, además, adoptar las
medidas que sean necesarias para hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de los funcionarios, mediante los
procedimientos administrativos o procesos de calificación
correspondientes.

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia
de Prestadores, controlará el cumplimiento de esta ley por
los prestadores de salud públicos y privados,
recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las
irregularidades que se detecten.

En el caso de que ellas no sean corregidas dentro de los
plazos fijados para este efecto por el Intendente de
Prestadores, éste ordenará dejar constancia de ello al
prestador en un lugar visible, para conocimiento público, dentro
del establecimiento de que se trate.

Si transcurrido el plazo que fijare el Intendente de
Prestadores para la solución de las irregularidades, el que no
excederá de dos meses, el prestador no cumpliere la
orden, será sancionado de acuerdo con las normas establecidas
en los Títulos IV y V del Capítulo VII, del Libro I del
decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de
Salud.

En contra de las sanciones aplicadas el prestador podrá
interponer los recursos de reposición y jerárquico, en los
términos del Párrafo 2º del Capítulo IV de la ley Nº
19.880.