Artículo 24 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra en
condiciones de manifestar su voluntad, las indicaciones y
aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como
esterilización con fines contraceptivos, psicocirugía u
otro de carácter irreversible, deberán contar siempre con el
informe favorable del comité de ética del establecimiento.