Artículo 23 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 23.- La reserva de la información que el
profesional tratante debe mantener frente al paciente o la
restricción al acceso por parte del titular a los contenidos de
su ficha clínica, en razón de los efectos negativos que
esa información pudiera tener en su estado mental, obliga al
profesional a informar al representante legal del
paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, las
razones médicas que justifican tal reserva o restricción.