Artículo 2 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que
sea el prestador que ejecute las acciones de promoción,
protección y recuperación de su salud y de su
rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin
discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan
la Constitución y las leyes.

La atención que se proporcione a las personas con
discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren
privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte
el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea
oportuna y de igual calidad.