Artículo 71 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República
para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda,
coordine y sistematice esta ley con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se
refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días
contado desde su publicación.