Artículo 7 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de
Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley,
y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación
continua y periódica del sistema educativo, a fin de
contribuir a mejorar la calidad de la educación.

Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará
los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño
de los establecimientos educacionales en base a estándares
indicativos.

La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores
que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios
objetivos y transparentes.

La evaluación de los profesionales de la educación se
efectuará de conformidad a la ley.

Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán
informados a la comunidad educativa, resguardando la
identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin
embargo, los resultados deberán ser entregados a los
apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a
nivel educacional tengan representatividad individual, sin
que tales resultados puedan ser publicados ni usados con
propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos,
tales como selección, repitencia u otros similares.