Artículo 58 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica
que realizará las tareas que este organismo le encomiende
para el cumplimiento de sus atribuciones.

El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.