Artículo 35 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer,
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53,
la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo
Nacional de Educación, que complementen la educación
regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de
ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares
específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas
por el Consejo Nacional de Educación conforme al
procedimiento antes señalado.

El Ministerio de Educación también podrá proponer al
Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del
artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la
educación regular para aquellas personas o poblaciones que
por sus características o contextos lo requieran,
buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de
aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación
artística e intercultural.