Artículo 34 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 34.- En el caso de la educación especial o
diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa
aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al
procedimiento establecido en el artículo 53, definir
criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que
presenten necesidades educativas especiales, así como
criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a
los establecimientos educacionales planificar propuestas
educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos,
sea que estudien en escuelas especiales o en
establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación
especial en programas de integración.