Artículo 3 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye
sobre la base de los derechos garantizados en la
Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del
derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se
inspira, además, en los siguientes principios:

a) Universalidad y educación permanente. La educación
debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de
toda la vida.

b) Calidad de la educación. La educación debe propender a
asegurar que todos los alumnos y alumnas,
independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los
objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se
definan en la forma que establezca la ley.

c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a
asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas
oportunidades de recibir una educación de calidad, con
especial atención en aquellas personas o grupos que requieran
apoyo especial.

d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento
de la autonomía de los establecimientos educativos.
Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos
educativos, en el marco de las leyes que los rijan.

e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la
diversidad de procesos y proyectos educativos
institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de
las poblaciones que son atendidas por él.

f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso
educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública
cuando corresponda.

g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa
tienen derecho a ser informados y a participar en el
proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.

h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación
del proceso a la diversidad de realidades y proyectos
educativos institucionales.

i) Transparencia. La información desagregada del conjunto
del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y
los resultados académicos debe estar a disposición de los
ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna,
provincia, región y país.

j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de
alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas,
religiosas, económicas y culturales.

k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al
medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales,
como expresión concreta de la solidaridad con las futuras
generaciones.

l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar
al individuo en su especificidad cultural y de origen,
considerando su lengua, cosmovisión e historia.