Artículo 17 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 17.- La información solicitada se entregará en
la forma y por el medio que el requirente haya señalado,
siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no
previsto en el presupuesto institucional, casos en que la
entrega se hará en la forma y a través de los medios
disponibles.

Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega
efectiva de la información al solicitante, que contemple
las previsiones técnicas correspondientes.