Artículo 16 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 16.- La autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, estará obligado a proporcionar la información que se
le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en
el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o
reserva que establece la ley.

En estos casos, su negativa a entregar la información
deberá formularse por escrito, por cualquier medio,
incluyendo los electrónicos.

Además, deberá ser fundada, especificando la causal legal
invocada y las razones que en cada caso motiven su
decisión. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades,
dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

La resolución denegatoria se notificará al requirente en
la forma dispuesta en el inciso final del artículo 12 y la
reclamación recaída en ella se deducirá con arreglo a lo
previsto en los artículos 24 y siguientes.