Artículo 74 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 74.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile:

a) Intercálase el siguiente artículo 14 bis:

"Artículo 14 bis.- No podrá ser consejero el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico.

Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una
declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a
esta causal de inhabilidad.".

b) Introdúcese el siguiente artículo 81 bis, nuevo:

"Artículo 81 bis.- No podrá desempeñar las funciones de
directivo superior, o su equivalente, el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes ilegales, a
menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá
prestar una declaración jurada que acredite que no se
encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

El Reglamento del Personal establecerá normas para
prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas.

Dicho reglamento contendrá, además, un procedimiento de
control de consumo aplicable a las personas a que se
refiere el inciso primero. Dicho procedimiento de control
comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de
funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se
aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad
de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº
19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Sólo será admisible como prueba de la dependencia una
certificación médica, basada en los exámenes que correspondan.

En el caso de la inhabilidad a que se refiere el inciso
primero, junto con admitirla ante el superior jerárquico,
el funcionario se someterá a un programa de tratamiento y
rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice
el reglamento. Si concluye ese programa
satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y
clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a
que alude el inciso precedente. Lo anterior es sin
perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud
irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si
procedieren.".