Artículo 59 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 59.- La infracción a las obligaciones de
registrarse, de mantener inventario y relación de movimientos e
informar sobre los mismos cuando la autoridad lo requiera,
de mantener actualizados los datos en el Registro y de
informar importaciones y exportaciones, será sancionada con
multa de cuarenta a mil unidades tributarias mensuales. El
producto de las multas ingresará al fondo especial a que
se refiere el artículo 46 de esta ley y se destinará a los
fines que allí se contemplan. En casos calificados de
reincidencia, procederá además la clausura del establecimiento.

Para la determinación del monto de la multa se
considerará la gravedad de la infracción, la conducta previa del
infractor y la naturaleza de las sustancias sobre la cual
recayó la infracción.

Las multas deberán pagarse dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se encuentre firme la respectiva
resolución.