Artículo 51 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 51.- Si la falta de que hace mención el
artículo anterior se cometiere en un lugar de detención,
recinto militar o policial por personas ajenas a él o en
un establecimiento educacional o de salud por quienes se
desempeñen como docentes o trabajadores, la sanción
pecuniaria se aplicará en su máximo.