Artículo 49 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 49.- El Ministro de Justicia podrá disponer, de
acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la
materia o sobre la base del principio de reciprocidad,
que los extranjeros condenados por alguno de los delitos
contemplados en esta ley cumplan en el país de su
nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas.