Artículo 3 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 3º.- En la Región Metropolitana de Santiago,
mientras no se implemente el Ministerio Público, ni entre a
regir el Código Procesal Penal establecido en la ley Nº
19.696, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se mantendrá vigente la ley Nº 19.366, en lo relativo
a las normas procesales de carácter orgánico y penal que
ésta contempla, salvo en lo que respecta al inciso tercero
del artículo 31, que se reemplaza por el siguiente:

"Las medidas no podrán decretarse por un plazo superior a
sesenta días, prorrogables por períodos de igual
duración.".

b) El Consejo de Defensa del Estado conservará sus
actuales facultades y la estructura prevista por la ley Nº
19.366 para el ejercicio de las mismas.

c) La resolución judicial que otorgue la libertad
provisional a los procesados por los delitos a que se refieren
los artículos 1º, 2º, 3º y 16 de esta ley, deberá siempre
elevarse en consulta, y la sala deberá resolver sólo con
titulares.

d) Los jueces de letras con competencia en lo criminal
ejercerán las atribuciones que confieren al Ministerio
Público los artículos 23, 30 y 31 de esta ley, relativos a las
entregas vigiladas o controladas y a las medidas de
protección a testigos, peritos, agentes encubiertos,
reveladores, informantes y cooperador eficaz.

e) Al comenzar a regir la reforma procesal penal en dicha
Región, no surtirán efecto las modificaciones que el
artículo 4º de la ley Nº 19.806 introdujo a la ley Nº 19.366 y
cuya entrada en vigencia estaba condicionada a ese hecho,
por mandato del inciso segundo del artículo transitorio
de la misma ley Nº 19.806.