Artículo 15 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 15.- Los oficiales y el personal de Gente de Mar
de dotación de buques de la marina mercante, de naves
especiales y de artefactos navales que, a bordo o en el
cumplimiento de sus funciones, porten para su exclusivo uso
personal y próximo en el tiempo o consuman alguna de las
sustancias señaladas en los artículos 1º y 5°, serán
sancionados con presidio o reclusión menores en sus grados medio a
máximo y multa de diez a cien unidades tributarias
mensuales.

Dichas penas no se aplicarán a los que justifiquen el
uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias
en la atención de un tratamiento médico.