Artículo 1 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 1º.- Los que elaboren, fabriquen,
transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas productoras de
dependencia física o síquica, capaces de provocar graves
efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la
debida autorización, serán castigados con presidio mayor
en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta
índole que no produzcan los efectos indicados en el
inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un
grado.

Incurren también en este delito, quienes tengan en
su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos
comúnmente destinados a la elaboración, fabricación,
preparación, transformación o extracción de las
sustancias o drogas a que se refieren los incisos
anteriores.