Artículo tercero de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo tercero.- La alusión al centro residencial
contenida en el artículo 71, letra c), se entenderá que
corresponde al Centro de Tránsito y Distribución, mientras se
mantengan en funcionamiento dichos centros, conforme a lo
dispuesto por el artículo 51 de la ley Nº 16.618.