Artículo 65 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 65.- Sentencia. Una vez concluido el debate, el
juez comunicará de inmediato su resolución, indicando los
fundamentos principales tomados en consideración para
dictarla. Excepcionalmente, cuando la audiencia de juicio se
hubiere prolongado por más de dos días, podrá postergar la
decisión del caso hasta el día siguiente hábil, lo que se
indicará a las partes al término de la audiencia,
fijándose de inmediato la oportunidad en que la decisión será
comunicada.

El juez podrá diferir la redacción del fallo hasta por un
plazo de cinco días, ampliables por otros cinco por
razones fundadas, fijando la fecha en que tendrá lugar la
lectura de la sentencia, la que podrá efectuarse de manera
resumida.