Artículo 29 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 29.- Ofrecimiento de prueba. Las partes
podrán, en consecuencia, ofrecer todos los medios de
prueba de que dispongan, pudiendo solicitar al juez de
familia que ordene, además, la generación de otros de
que tengan conocimiento y que no dependan de ellas, sino
de un órgano o servicio público o de terceras personas,
tales como pericias, documentos, certificaciones u
otros medios aptos para producir fe sobre un hecho
determinado.

Las partes tendrán plenas facultades para
solicitar a los órganos, servicios públicos, o
terceras personas, la respuesta a los oficios
solicitados en la audiencia preparatoria y que hayan
sido admitidos por el tribunal, a fin de que puedan
ser presentados como medios de prueba en la audiencia
del juicio.

El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se
acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome
conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario
producir en atención al conflicto familiar de que se
trate.