Artículo 2 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 2º.- Conformación. Los juzgados de familia
tendrán el número de jueces que para cada caso señalan
los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un
consejo técnico, un administrador y una planta de
empleados de secretaría y se organizarán en unidades
administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente
de las siguientes funciones:

1º. Sala, que consistirá en la organización y
asistencia a la realización de las audiencias.

2º. Atención de público y mediación, destinada
a otorgar una adecuada atención, orientación e
información al público que concurra al juzgado,
especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a
manejar la correspondencia del tribunal y a
desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada
y cabal ejecución de las acciones de información y
derivación a mediación.

3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y
la coordinación y abastecimiento de todas las
necesidades físicas y materiales para la realización de
las audiencias.

4º. Administración de causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y
registros de los procesos en el juzgado, incluidas las
relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas
y salas para las audiencias; al archivo judicial básico,
al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la
actualización diaria de la base de datos que contenga
las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas
del mismo.

5°. Cumplimiento, que, dada la particular
naturaleza de los procedimientos establecidos en esta
ley, desarrollará las gestiones necesarias para la
adecuada y cabal ejecución de las resoluciones
judiciales en el ámbito familiar, particularmente de
aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en
el tiempo.

La Corte Suprema, por intermedio de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, velará por el
eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a
que se refiere este artículo en los tribunales de
letras con competencia en familia. Será aplicable
lo dispuesto en el artículo 26 del Código
Orgánico de Tribunales.