Artículo 133 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 133.- Modificaciones al decreto ley Nº 3.058.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley
Nº 3.058, que modifica el sistema de remuneraciones del
Poder Judicial:

1) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 3º, la
expresión "Asistentes Sociales" por "Miembros de los
Consejos Técnicos".

2) Sustitúyese, en el artículo 4º, la expresión
"ASISTENTES SOCIALES" por "MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS".

3) Sustitúyese, en el artículo 5º, el Escalafón de
Asistentes Sociales del Poder Judicial, por el siguiente:

"Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial.

Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de
Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.

Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de
Familia de capital de provincia y Miembros de los Consejos
Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o
agrupación de comunas: grado X.".