Artículo 102 n de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 102 N.- En los casos en que un niño,
niña o adolescente inimputable incurra en una
conducta ilícita, el juez de familia deberá citar a
su padre, madre o a quien lo tenga a su cuidado a una
audiencia, para los fines del artículo 234 del Código
Civil.