Artículo 102 a de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 102 A.- Las faltas contenidas en la
legislación vigente que sean cometidas por adolescentes,
constituirán contravenciones de carácter administrativo
para todos los efectos legales y su juzgamiento se
sujetará al procedimiento regulado en este Párrafo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior
únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494,
Nºs. 1, 4, 5, y 19, este último en lo que dice relación
con el artículo 477; en el artículo 494 bis, en el
artículo 495, Nº 21 y en el artículo 496, Nºs. 5 y 26,
todos del Código Penal, y aquellas contempladas en la
ley Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la
sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16
años, cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado
por la ley que regula la responsabilidad penal de los
adolescentes.