Artículo 9 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 9º.- Los que quisieren contraer matrimonio
lo comunicarán por escrito, oralmente o por medio de
lenguaje de señas, ante cualquier Oficial del Registro
Civil, indicando sus nombres y apellidos; el lugar y la
fecha de su nacimiento; su estado de solteros, viudos o
divorciados y, en estos dos últimos casos, el nombre del
cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo
matrimonio anterior, y el lugar y la fecha de la muerte
o sentencia de divorcio, respectivamente; su profesión u
oficio; los nombres y apellidos de los padres, si fueren
conocidos; los de las personas cuyo consentimiento fuere
necesario, y el hecho de no tener incapacidad o
prohibición legal para contraer matrimonio.

Si la manifestación no fuere escrita, el Oficial
del Registro Civil levantará acta completa de ella, la
que será firmada por él y por los interesados, si
supieren y pudieren hacerlo, y autorizada por dos
testigos.