Artículo 88 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 88.- Los juicios de separación, nulidad o
divorcio se tramitarán conforme al procedimiento que señale,
para tal efecto, la ley sobre juzgados de familia.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las reglas
especiales que siguen.