Artículo 8 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 8º.- Falta el consentimiento libre y
espontáneo en los siguientes casos: 1º Si ha habido
error acerca de la identidad de
la persona del otro contrayente; 2º Si ha habido error
acerca de alguna de sus
cualidades personales que, atendida la
naturaleza o los fines del matrimonio, ha de
ser estimada como determinante para otorgar el
consentimiento, y 3º Si ha habido fuerza, en los términos de los
artículos 1456 y 1457 del Código Civil,
ocasionada por una persona o por una
circunstancia externa, que hubiere sido
determinante para contraer el vínculo.