Artículo 62 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 62.- Para determinar la existencia del menoscabo
económico y la cuantía de la compensación, se
considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida
en común de los cónyuges; la situación patrimonial de
ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del
cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios
previsionales y de salud; su cualificación profesional y
posibilidades de acceso al mercado laboral, y la
colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del
otro cónyuge.

Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el
juez podrá denegar la compensación económica que habría
correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o
disminuir prudencialmente su monto.