Artículo 60 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 60.- El divorcio pone fin a las obligaciones y
derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y
ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los
derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo
siguiente.