Artículo 44 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 44.- El matrimonio sólo podrá ser
declarado nulo por alguna de las siguientes causales,
que deben haber existido al tiempo de su celebración: a)
Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna
de las incapacidades señaladas en el artículo
5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento
no hubiere sido libre
y espontáneo en los términos expresados en el
artículo 8º.