Artículo 42 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 42.- El matrimonio termina: 1º Por la muerte
de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta,
cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo
siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad; 4º Por sentencia
firme de divorcio, y 5° Por voluntad del cónyuge de la
persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº
21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de
dicho cuerpo legal.