Artículo 13 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 13.- Las personas pertenecientes a una etnia
indígena, según el artículo 2º de la ley Nº 19.253, podrán
solicitar que la manifestación, la información para el
matrimonio y la celebración de éste se efectúen en su lengua
materna.

En este caso, así como en el que uno o ambos contrayentes
no conocieren el idioma castellano, o fueren sordomudos
que no pudieren expresarse por escrito, la manifestación,
información y celebración del matrimonio se harán por medio
de una persona habilitada para interpretar la lengua de
el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.

En el acta se dejará constancia del nombre, apellido y
domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de
señas.