Artículo 11 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 11.- Los cursos de preparación para el
matrimonio, a que se refiere el artículo anterior, tendrán como
objetivo promover la libertad y seriedad del consentimiento
matrimonial que se debe brindar, particularmente en su
relación con los derechos y deberes que importa el vínculo,
con el fin de contribuir a que las personas que deseen
formar una familia conozcan las responsabilidades que asumirán
de la forma más conveniente para acometer con éxito las
exigencias de la vida en común.

Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, por entidades religiosas con
personalidad jurídica de derecho público, por instituciones
de educación públicas o privadas con reconocimiento del
Estado, o por personas jurídicas sin fines de lucro cuyos
estatutos comprendan la realización de actividades de
promoción y apoyo familiar.

El contenido de los cursos que no dictare el Servicio de
Registro Civil e Identificación será determinado
libremente por cada institución, con tal que se ajusten a los
principios y normas de la Constitución y de la ley. Para
facilitar el reconocimiento de estos cursos, tales instituciones
los inscribirán, previamente, en un Registro especial que
llevará el Servicio de Registro Civil.