Artículo 52 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las
organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que
cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se
encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones
postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma
y por los montos que determine el reglamento, el cual
deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de
Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier
banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio
acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de
gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las
servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren
extinguirse por la aplicación del aporte.

Los recursos provenientes de donaciones afectas a
franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para
postular al subsidio para el deporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas
Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada
llamado más de una solicitud por organización deportiva u
organización comunitaria.