Artículo 51 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios
para la adquisición, construcción y habilitación de recintos
deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados
a la práctica del deporte y al funcionamiento de las
organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte
estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario,
sin cargo de restitución, y que constituye un complemento
del ahorro previo que necesariamente deberá tener el
beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas
en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los
fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del
Instituto, sobre quien recaerá además la administración y
desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del
Ministerio del Deporte, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y
otorgamiento de este subsidio.