Artículo 40 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las
organizaciones deportivas deberán establecer la elección
simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes
organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo, y b) Comisión de
Auditoría o Revisora de Cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien
socios, que sean personas naturales o que estén
integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además,
elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de
honor que tendrá facultades disciplinarias.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en
una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que
consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada
organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor
votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular
a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de
las federaciones y asociaciones deportivas podrán
constituirse con delegados designados anualmente por la respectiva
organización a la que representan, adjuntando para tal
efecto una copia del acta de nombramiento.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá
jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en
cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así
lo contemplen expresamente.