Artículo 4 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 4º.- La política nacional del deporte
considerará planes y programas para las siguientes modalidades,
tanto en su versión convencional como adaptado:

a) Formación para el Deporte; b) Deporte Recreativo; c)
Deporte de Competición, y d) Deporte de Alto Rendimiento y
Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso
anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la
formación de profesionales y técnicos de nivel superior en
disciplinas relacionadas con el deporte; promover el deporte
adaptado en los establecimientos educacionales del país;
promover la prestación de servicios de difusión de la cultura
del deporte; de orientación técnica y metodológica para
programas de actividades y competiciones deportivas; de
asesoría para creación y desarrollo de organizaciones
deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e
instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva;
de becas y cupos de participación en actividades y
competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y
construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de
recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de
la realidad deportiva nacional y de los planes y
programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad
se determinará en el reglamento.