Artículo 37 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones
deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la
presente ley, será acordada por los interesados que cumplan
con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su
reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente,
en presencia de un Notario Público, de un Oficial de
Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección
Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la
organización y se elegirá un directorio provisional. De igual
modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que
deberá incluirse la nómina e individualización de los
asistentes y de los documentos en que conste su representación.