Artículo 34 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se
constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de
personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el
depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Asimismo, las organizaciones deportivas que se
constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de
lucro.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva
la representación judicial y extrajudicial de la misma.