Artículo 30 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y
superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y
10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de
oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que
cumplan con los requisitos correspondientes. Estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas
del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de
postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para
el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a
proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar
ante la Contraloría General de la República en los términos
del artículo 154 de la Ley Nº18.834.