Artículo 26 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la
Dirección General de Deportes y Recreación, los que se
individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas, sirviendo dicho documento como título suficiente para
la transferencia de tales bienes y su inscripción y
registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles
fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto
respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes
Nacionales; b) El aporte que se contemplará anualmente en la
Ley de Presupuestos; c) Los recursos otorgados por leyes
especiales; d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título; e) Los frutos de sus bienes; f) Las donaciones
que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que
deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas
donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda
clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación,
y g) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.