Artículo 25 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará
integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de
Deportes de la Región; b) Dos representantes de las
organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal; c)
Dos representantes de las municipalidades de la Región; d)
Un representante de las Instituciones de Educación
Superior de la Región; e) Un representante de las asociaciones
gremiales de profesionales y técnicos de la educación física
y el deporte, con sede en la respectiva Región; f) Un
representante de las instituciones de la Defensa Nacional
(Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la
respectiva Región; g) Dos representantes con grado académico en
educación física, con residencia en la respectiva Región,
propuestos por el correspondiente Director Regional del
Instituto; h) Un representante designado por la dirección
regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer, y i)
Un representante de las organizaciones deportivas de
deporte adaptado de la Región y un representante designado por
la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de
la Discapacidad.

Estos miembros, salvo los señalados en las letras h) e
i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno
Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos
consejos regionales abrirá un período de inscripción, con
el objeto de que las instituciones habilitadas para
participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director
Regional del Instituto, según corresponda, presenten
postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al
señalado para cada caso en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus
cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados
por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán
llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el
inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que
reste para completar el período del consejero que provocó la
vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la
ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones
en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la
forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida
por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo
menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad
en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.