Artículo 27 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 27.- La copia del acta de la asamblea
válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o
en su defecto por el administrador, en que se acuerden
gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los
mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de
dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta,
siempre que se encuentren firmados por el administrador.

Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas
en la acción iniciada las de igual naturaleza a las
reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.