Artículo 56 f de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 56 F.- El mediador y el árbitro financiero
notificarán la propuesta de acuerdo o la sentencia, según
corresponda, al consumidor, al proveedor a través de su
servicio de atención al cliente y al Servicio Nacional del
Consumidor, en el plazo de tres días hábiles, contado desde su
adopción.

La notificación de la propuesta de acuerdo del mediador y
la sentencia del árbitro financiero, según corresponda,
se efectuará por correo electrónico o por carta certificada
enviada al domicilio indicado en el reclamo, a elección
del consumidor expresada en el documento en que formule su
controversia, queja o reclamación. La notificación se
entenderá efectuada a contar del tercer día hábil siguiente al
de su envío. El mediador o el árbitro financiero, según
corresponda, deberán dejar constancia en los antecedentes
del reclamo de la fecha de envío de la notificación,
mediante copia del correo electrónico o del certificado
correspondiente en caso que se efectúe mediante carta certificada.

Adicionalmente, el mediador o el árbitro financiero,
según corresponda, enviará por correo electrónico, al
consumidor que lo solicite, todos los antecedentes que forman
parte de su reclamo.