Artículo 50 e de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 50 E.- En aquellos casos en los que, en virtud
de esta ley, se interponga ante tribunales una denuncia o
demanda que carezca de fundamento plausible, el juez, en la
sentencia y a petición de parte, podrá declararla como
temeraria. Realizada tal declaración, los responsables serán
sancionados en la forma que señala el artículo 24 de esta
ley, salvo que se trate de acciones iniciadas de
conformidad a lo señalado en el Nº 1 del artículo 51. En este
último caso, la multa podrá ascender hasta 200 unidades
tributarias mensuales, pudiendo el juez, además, sancionar al
abogado, conforme a las facultades disciplinarias contenidas
en los artículos 530 y siguientes del Código Orgánico de
Tribunales.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin
perjuicio de las responsabilidades penal y civil solidaria de
los autores por los daños que hubieren producido.