Artículo 42 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 42.- Se entenderán abandonadas en favor del
proveedor las especies que le sean entregadas en reparación,
cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado
desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el
correspondiente documento de recepción del trabajo.